DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO
DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO REGISTRADAS POR LA OVFG
Indicadores disponibles
Evolución de la cantidad de denuncias registradas por OVFG
Por trimestre en cada año
FUENTE: Oficina de Violencia Familiar y de Género. Corte de Justicia de Salta.
Distrito:
Denuncias por violencia de género y/o familiar registradas en OVFG
Por modalidad de violencia
FUENTE: Oficina de Violencia Familiar y de Género. Corte de Justicia de Salta.
Año:
Denuncias por violencia de género y/o familiar registradas en OVFG
Por tipo de violencia
FUENTE: Oficina de Violencia Familiar y de Género. Corte de Justicia de Salta.
Año:
Denuncias por violencia de género y/o familiar registradas en OVFG
Por vínculo con la persona que realizó la agresión
FUENTE: Oficina de Violencia Familiar y de Género. Corte de Justicia de Salta.
Año:
Denuncias por violencia de género y/o familiar registradas en OVFG
Proporción de género de las personas que realizaron las denuncias
FUENTE: Oficina de Violencia Familiar y de Género. Corte de Justicia de Salta.
Año:
Denuncias por violencia de género y/o familiar registradas en OVFG
Proporción de género de las personas que resultaron denunciadas
FUENTE: Oficina de Violencia Familiar y de Género. Corte de Justicia de Salta.
Año:
Denuncias por violencia de género y/o familiar registradas en OVFG
Edades de las personas que realizaron las denuncias
FUENTE: Oficina de Violencia Familiar y de Género. Corte de Justicia de Salta.
Año:
Denuncias por violencia de género y/o familiar registradas en OVFG
Edades de las personas que resultaron denunciadas
FUENTE: Oficina de Violencia Familiar y de Género. Corte de Justicia de Salta.
Año:
FICHA TÉCNICA
Institución o entidad que genera el registro
- Oficina de Violencia Familiar y de Género - Corte de Justicia de Salta
¿Qué se registra?
- Denuncias por violencia de género que son remitidas a los Juzgados de Violencia Familiar y de Género
- Personas que realizan denuncias por violencia de género
- Personas que son denunciadas por violencia de género
¿Qué competencias tienen los Juzgados de Violencia Familiar y de Género?
Todos los asuntos contemplados por la Ley Nacional Nº26.485 y la Ley Provincial Nº7.403.
¿Qué definiciones se utilizan en el registro?
- Distrito judicial: división jurisdiccional por distritos del Poder Judicial de Salta.
- Violencia contra las mujeres: ”(…) toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, sicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.” (Ley Nº26.485)
- Tipos de violencia (Ley Nº26.485):
- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer.
- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
- Modalidades de violencia (Ley Nº26.485): ámbitos en los que se desarrolla la violencia.
- Violencia doméstica: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
- Violencia institucional: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.
Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil - Violencia laboral: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión labora
- Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley Nº25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
- Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley Nº25.929.
- Violencia mediática: contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
- Vínculo con el agresor: existencia o no de relación y su tipo entre la persona que realiza la denuncia y el denunciado.